Como consecuencia de «presentaciones conteniendo reclamos de distintos sectores sociales, medios de comunicación e, incluso, presentaciones en la órbita judicial», y dada la «confusión social en orden a los objetivos y beneficios» de la medida, la SSN decidió derogar la reciente Resolución 217/2024, vinculada a las cláusulas de traslado y estadía y servicio de remolque de la cobertura de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Te contamos que ya está publicada de al Boletín Oficial la nueva Resolución SSN 268/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación con los nuevos límites de suma asegurada de Responsabilidad Civil hacia Terceros para los seguros de automotores.
La misma será aplicabla a partir del 01/04/2021 y aquí te mostramos los detalles más importantes: $17.500.000.- Para las siguientes categorías de vehículos: Automóviles y Camionetas
$38.500.000.- Para las siguientes categorías de vehículos:
$58.000.000.- Para las siguientes categorías de vehículos:
Si querés conocer el contenido completo dela Resolución, ingresá al siguiente enlace: Abrir la Resolucion SSN 268/2021completa Autor de la Nota: Gonzalo Ruiz Plan Total
Plan Max
Plan Pro
Servicios Adicionales
Condiciones de Rivadavia Sólo se podrán suscribir bicicletas fabricadas a partir del año 2000. Se excluyen los usos: Uso lucrativo, alquiler, servicio de mensajería o transporte de personas o servicio gratuitos o préstamo de la bicicleta. Se excluye el hurto dentro de las coberturas de robo. No es posible contratar estos productos para bicicletas con propulsión propia. Consulte suscripción opcional. nueva normativa - póliza digital caución alquiler
QUÉ ES LA CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO EN LA PÓLIZA DE AUTOMOTOR?
La cláusula de ajuste automático se expresa en términos porcentuales y opera al momento de un Siniestro Total (Incendio, Robo ó Destrucción). Al momento de liquidar el siniestro, la compañía indemnizará al Asegurado con el valor total de la Suma Asegurada que figura en la póliza pero si el valor del bien asegurado actualizado a la fecha del siniestro es mayor al expresado en la póliza, la Aseguradora pagará incrementando el importe hasta el porcentaje expresado en la póliza. Ejemplo: En la póliza figura como suma asegurada $ 500.000 y cuenta con una Cláusula de Ajuste Automático del 20%. Al momento del siniestro el valor del vehículo es de $ 580.000, entonces la Aseguradora indemnizará con $ 580.000 al Asegurado porque hasta $ 600.000 están cubiertos por la Cláusula de Ajuste Automático. Mediante el Decreto 367/2020, el Gobierno Nacional dispuso que las personas que se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales y contraigan la enfermedad ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) serán cubiertas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Resolución 21/2020 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 16-mar-2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PRESTACION LABORAL DESDE DOMICILIO PARTICULAR - ART Publicada en el Boletín Oficial del 17-mar-2020 Número: 34331 Página: 55 Resumen: ESTABLECESE QUE LOS EMPLEADORES QUE HABILITEN A SUS TRABAJADORES A REALIZAR SU PRESTACION LABORAL DESDE SU DOMICILIO PARTICULAR EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 260 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020 DEBERAN DENUNCIAR A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) A LA QUE ESTUVIERAN AFILIADOS. texto completo de la normativaMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2020 RESOL-2020-21-APN-SRT#MT Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020 VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria. Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto. Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional. Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia. Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos. Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas. Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales. Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle: · Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.). · Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020 (Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/) Esta red brinda asesoramiento legal, psicológico, social y de rehabilitación en la post emergencia vial en todo el país. Nuclea provincias, municipios y organismos privados, que ponen a disposición sus recursos y articulan a nivel interjurisdiccional. ¿Qué hace este organismo oficial? Este organismo acompaña y asesora de forma gratuita a las víctimas de los siniestros viales y sus familiares en las instancias posteriores a la emergencia. La Red funciona como un nexo que organiza y administra los recursos existentes de nación, provincias, municipios y organismos privados adheridos, para lograr una rápida y efectiva respuesta que ayude a mitigar los daños ocasionados por el siniestro vial. Ofrece orientación jurídica (no patrocinio), psicológica, de salud post hospitalaria y en servicios sociales, con el objetivo de eliminar repetidas situaciones burocráticas que sólo acrecientan el dolor.
Ahora el comprobante de contratación y validez de las pólizas puede exhibirse en formatos digitales en todo el MERCOSUR.
Asimismo, se acordó la discontinuidad del uso del color verde para los certificados denominados “CARTA VERDE MERCOSUR”. Estas decisiones fueron tomadas por los parte de Estados participantes -Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina-, de las XLVI Reuniones Ordinarias del Subgrupo de Trabajo de Seguros (SGT 4 – Asuntos Financieros) del MERCOSUR, realizadas en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. La Carta Verde de Mercosur es un certificado de cobertura adicional específica de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres que debía cumplir con ciertas características físicas para poder circular por territorio internacional. Ahora ya no será necesario llevar el certificado en papel, en caso de un control, se podrá mostrar desde el dispositivo móvil. "En un contexto de permanente y exponencial evolución, es prioritario para los supervisores entender el impacto de las nuevas tecnologías y cómo ellas afectan al desarrollo de los diferentes mercados, así como la instrumentación de la oferta y la demanda de acceso al mercado de seguros" (Juan A. Pazo - Superintendente de Seguros de la Nación) La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) formalizó la decisión a través del dictado de la Resolución SSN Nº 974/2019. Asimismo, se ha iniciado el trabajo en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para instrumentar las medidas de comunicación en las zonas de límites y fronteras correspondientes. Del mismo modo, los Estados Parte asumieron el compromiso de realizar las modificaciones necesarias a las normas internas para la pronta implementación y comunicación de lo concluido a los respectivos Organismos de Relaciones Exteriores. La SSN celebra la colaboración y compromiso internacional para armonizar sus legislaciones y políticas en las áreas pertinentes a fin de fortalecer la integración entre los ciudadanos de los Estados Parte. (FUENTE: Superintendencia de Seguros de la Nación) Es un sistema de compensación de siniestros entre compañías de seguros. Con CLEAS, si tenés un choque y no sos responsable, tu aseguradora se encarga de todo. Las compañías adheridas al sistema trabajan entre sí para que vos sólo te ocupes de hacer la denuncia del choque y retirar tu auto reparado. CLEAS hace más rápido tu seguro. En la actualidad, las Aseguradoras adheridas son: Allianz, La Segunda, Iúnigo, MAPFRE, Río Uruguay, Rivadavia, Sura Seguros, Sancor, San Cristóbal y Zurich. Cleas no tiene ningún costo adicional para los Asegurados. Los siniestros que están excluidos de este Sistema son: • Los siniestros entre vehículos de la misma Compañía. • Motos, máquinas agrícolas, vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones), casas rodantes, acoplados, furgones y semirremolques. • Vehículos que hayan sufrido destrucción total. • Los siniestros con lesiones y/o muertes. Si querés conocer el reglamento completo del Sistema CLEAS, podés descargarlo desde esta publicación.
Hace 50 años se lanzaba la misión Apolo 11 hacia la luna... Nacía el Día del Amigo... Nuestros CLIENTES son nuestros AMIGOS... Y por eso hoy hacemos nuestro lanzamiento de un regalo especial... Te presentamos la aplicación móvil de servicios para nuestros clientes...!!! Clickeá este enlace y descargá la app desde Play Store:
https://play.google.com/store/apps/details?id=com.grseguros La Resolución No 1162/18, la Superintendencia de Seguros de la Nación establece actualizar las sumas límite de cobertura de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, válida para todas las pólizas de automotores y motovehículos.
A partir del día 01/04/2019, para todas las pólizas nuevas y renovaciones. Aumento de Sumas Aseguradas del Seguro Voluntario para el Ramo Automotores y Ramo Motovehículos (para pólizas y renovaciones a partir del 1/04/2019) en todos los productos y según los tipos de vehículos en todas las zonas de riesgo según el siguiente detalle: PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
IMPORTANTE: Estas modificaciones no modifican las sumas aseguradas de ómnibus, se mantendrán en $30.000.000 IMPORTANTE RECORDAR: A partir de la Resol-SSN-219.2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se puede circular por todo el país con el comprobante del seguro de manera digital. Podés mostrar la póliza que asegura tu vehículo en versión impresa o el PDF o imagen legible desde cualquier dispositivo móvil. Resolución 219/2018 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION 2018-03-13 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 219/2018 Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018 VISTO el Expediente Nº SSN: 0008010/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al buen funcionamiento del mercado de seguros. Que en el contexto de un proceso de reordenamiento y mejora de la normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se estimó imperioso practicar una modificación a los puntos 7.8. y 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Que dicho cambio responde a una necesidad y un desafío conjunto entre los Sectores Público y Privado, correspondiendo a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tomar la iniciativa de convocar a todos los agentes del sector para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación de la actividad aseguradora en el país. Que impera la exigencia de ampliar los medios de entrega de la documentación brindada a los tomadores y/o asegurados, toda vez que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población. Hola! Te contamos de que se trata: Salud Segura MAX te permite proteger a toda tu familia mediante una cobertura indemnizatoria que te brinda dinero en efectivo para intervenciones o situaciones de salud que habitualmente son las más costosas. El capital asegurado no se agota, indemnizando el 100% de la suma asegurada en cada intervención quirúrgica. Además, contas con la libertad de elegir el profesional o prestador médico de tu confianza. Brinda flexibilidad en la contratación mediante distintas opciones de sumas aseguradas. Edad de ingreso: De 0 a 64 años inclusive. Edad de permanencia: Hasta los 65 años. PRINCIPALES COBERTURAS
Alquilar una vivienda o departamento a veces no es una tarea sencilla. Ante la realidad de muchos que necesitan un hogar, garantizamos el contrato de alquiler a través de Afianzadora Latinoamericana y Seguros Rivadavia. Cómo funciona? A través de estas pólizas, garantizamos al Propietario del inmueble el cumplimiento en tiempo y forma del contrato de alquiler por parte del Inquilino, reemplazando así la presentación de una Garantía Propietaria, la cuál muchas veces es un impedimento para el posible inquilino. Qué cubre?
Algunos aspectos técnicos:
Requisitos para contratar la póliza:
Estamos en línea para asesorarte!
Entendemos que nuestra Responsabilidad Social Empresarial está basada dos conceptos fundamentales:
Desde hace varios años incorporamos la aplicación de la tecnología a nuestro trabajo siendo pioneros, en el ámbito de la producción de seguros, en el concepto de la disminución del uso del papel en nuestra actividad.
Una de nuestras misiones es concientizar al cliente en cuanto a la practicidad de la utilización de la póliza digital y en la influencia positiva que tiene en el cuidado del medio ambiente. Trabajamos arduamente por lograr este objetivo manteniendo un contacto directo con nuestra cartera de clientes a través de las redes sociales y demás plataformas digitales de comunicación. Creemos profundamente que nuestro trabajo aporta beneficios al planeta y alentamos nuestros colegas y clientes a seguir nuestros pasos para construir juntos un futuro mejor.
SOLICITÁ AL TERCERO LOS SIGUIENTES DATOS:
En 1925, se reunió en Buenos Aires, Argentina, el Primer Congreso Panamericano de Carreteras, al que acudieron la mayor parte de los países americanos, a excepción de Haití, Honduras y Panamá, y que tuvo por objeto articular políticas viales y aduaneras, tareas de mantenimiento de rutas, establecer una comisión permanente encargada de redactar reglas uniformes sobre circulación de tráfico, etc. Por otro lado, los congresistas que asistieron a este Primer Congreso consensuaron declarar un Día del Camino, para el que instituyeron el 5 de octubre de cada año. Actualmente, esta fecha suele destinarse a la realización de jornadas de educación vial en las que se propone e invita a las distintas instituciones, ya sean educativas o no, a realizar actividades que tengan como objetivo concientizar a las poblaciones sobre el uso eficiente de las rutas y respeto a las leyes de tránsito. Haz clic aquí para editar. El Grupo Galeno tiene más de 30 años en el mercado.
Presta servicios a más de 2 millones de personas a través de la cobertura de planes de salud a 750.000 socios, Galeno ART -su aseguradora de riesgos de trabajo- con 1.250.000 asegurados y Galeno Vida, que comercializa seguros de vida, con 200.000 vidas cubiertas. |
Blog de NoticiasAquí encontrarás novedades, documentos importantes y artículos interesantes en materia de seguros. AutorGonzalo L. Ruiz |