GONZALO RUIZ COMERCIALIZACION DE SEGUROS
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​¿Cómo funciona la franquicia en un seguro Todo Riesgo automotor?

21/5/2025

 
La franquicia es un monto fijo o variable que queda a cargo del asegurado en caso de siniestro, según lo estipulado en su póliza de seguro Todo Riesgo. Este sistema busca compartir parte del riesgo entre el asegurado y la compañía aseguradora.
A continuación, explicamos cómo actúa la franquicia en los distintos casos posibles:

1. El asegurado es el responsable del siniestroEn este caso, la propia aseguradora del titular cubre el daño menos el monto de la franquicia.
👉 El asegurado paga la franquicia, y la compañía cubre el resto del daño.

2. El tercero es el responsable del siniestro y tiene póliza de Responsabilidad CivilAquí, el daño es provocado por un tercero identificado y asegurado. En este caso:
  • La aseguradora del tercero paga los daños hasta el monto de la franquicia.
  • La propia aseguradora del asegurado paga lo que excede la franquicia, si corresponde.
    👉 El asegurado no paga nada. El costo total se reparte entre ambas compañías.

3. El tercero responsable no tiene seguro (o está no vigente)En este caso, el responsable está identificado pero no cuenta con cobertura vigente.
  • El asegurado puede iniciar un reclamo legal contra el tercero para recuperar lo que le corresponde.
  • Mientras tanto, su propia compañía cubrirá el daño menos la franquicia.
    👉 El asegurado paga la franquicia, salvo que logre recuperarla luego mediante reclamo judicial o acuerdo extrajudicial.

4. Siniestro sin participación de terceros (daño propio)Ejemplo: rayón, choque contra una columna, granizo sin terceros involucrados.
  • La aseguradora cubre el daño, pero aplica la franquicia.
    👉 El asegurado paga la franquicia, y la aseguradora se hace cargo del resto.

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¿Qué diferencias hay entre las prestaciones "A prorrata" y "A primer riesgo absoluto"?

5/4/2025

 
🔹 Prestación a prorrata
Este tipo de cobertura te paga solo una parte proporcional del daño, dependiendo de cuánto aseguraste el bien respecto a su valor real.

📌 Ejemplo:
  • Supongamos que tu casa vale 10 millones de pesos.
  • Pero vos la aseguraste solo por 5 millones (o sea, la mitad).
  • Ocurre un incendio y el daño es de 2 millones.

👉 Como aseguraste solo el 50% del valor real, el seguro te va a pagar solo el 50% del daño.
💸 Te pagan: 1 millón (la mitad del daño), y el otro millón lo tenés que cubrir vos.
📣 Esto se llama “infraseguro”, y en este tipo de póliza te perjudica.Haz clic aquí para editar.

🔹 Prestación a primer riesgo absoluto
En este caso, el seguro te cubre el daño hasta el monto asegurado, sin importar cuánto valga en total el bien.

📌 Ejemplo:
  • Tu casa vale 10 millones.
  • Vos la aseguraste por 5 millones a primer riesgo absoluto.
  • Sufrís un daño de 2 millones.

👉 Como el daño está dentro del monto asegurado, el seguro te paga los 2 millones completos.
💸 No importa que no cubriste el total de la casa, lo que cubriste, lo cubriste bien.

June 08th, 2024

8/6/2024

 
​Como consecuencia de «presentaciones conteniendo reclamos de distintos sectores sociales, medios de comunicación e, incluso, presentaciones en la órbita judicial», y dada la «confusión social en orden a los objetivos y beneficios» de la medida, la SSN decidió derogar la reciente Resolución 217/2024, vinculada a las cláusulas de traslado y estadía y servicio de remolque de la cobertura de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados.
resol-2024-269.pdf
File Size: 188 kb
File Type: pdf
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NUEVOS LIMITES DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTORES

18/3/2021

 
Te contamos que ya está publicada de al Boletín Oficial la nueva Resolución SSN 268/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación con los nuevos límites de suma asegurada de Responsabilidad Civil hacia Terceros para los seguros de automotores.
La misma será aplicabla a partir del 01/04/2021 y aquí te mostramos los detalles más importantes:

$17.500.000.- Para las siguientes categorías de vehículos:
Automóviles y Camionetas
  • Vehículos Remolcados
  • Autos de alquiler sin chofer.
  • Motovehículos y Bicicletas con motor.
  • Casas Rodantes.

$38.500.000.- Para las siguientes categorías de vehículos:
  • Taxis y Remises.
  • Maquinarias Rurales y Viales.
  • Camiones y Semitracciones.
  • Acoplados y Semirremolques.
  • Servicios de Urgencias.
  • Fuerzas de Seguridad.
  • M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).

$58.000.000.- Para las siguientes categorías de vehículos:
  • M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
  • M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

Si querés conocer el contenido completo dela Resolución, ingresá al siguiente enlace:
Abrir la Resolucion SSN 268/2021completa

Autor de la Nota: Gonzalo Ruiz

NUEVO PRODUCTO: Seguro de Bici Rivadavia!

30/7/2020

 
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Cotiza ahora el seguro para tu bici
Plan Total
  • PÉRDIDA TOTAL POR ROBO - PÉRDIDA TOTAL POR ROBO REP.ARG
  • MUERTE ACCIDENTAL - MUERTE ACCIDENTAL $300.000
  • INVALIDEZ POR ACCIDENTE - INVALIDEZ POR ACCIDENTE $300.000
  • GASTOS ASISTENCIA MÉDICA Y FAR - GASTOS ASISTENCIA MÉDICA Y FAR $6.000
  • RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL $300.000
  • Desplazamiento: en caso de robo o hurto del vehículo el Beneficiario podrá solicitar su desplazamiento en taxis o remises hasta el Domicilio, la Comisaría más cercana, el destino final del viaje.
  • Traslado: en caso de avería que impida el correcto rodamiento de la bicicleta, el Beneficiario podrá solicitar el traslado de la misma.
  • Traslado y devolución por neumáticos dañados: en caso de rotura de los neumáticos, el Beneficiario podrá solicitar el traslado del rodado hacia el taller de reparación de su elección y la posterior devolución al punto de origen.
  • Envío de ambulancia: cuando a causa de un accidente que haya ocasionado lesiones al Beneficiario e impidan que continúe rodando, podrá solicitar su traslado en ambulancia hasta el centro médico más cercano.​

Plan Max
  • PÉRDIDA TOTAL POR ROBO - PÉRDIDA TOTAL POR ROBO REP.ARG
  • ROBO DE EFECTOS PERSONALES - ROBO DE EFECTOS PERSONALES 3750
  • ROBO E.ELECTRÓNICOS PORTATILES - ROBO E.ELECTRÓNICOS PORTATILES 7500
  • DAÑOS A LA BICICLETA - DAÑOS A LA BICICLETA REP.ARG
  • MUERTE ACCIDENTAL - MUERTE ACCIDENTAL $300.000
  • INVALIDEZ POR ACCIDENTE - INVALIDEZ POR ACCIDENTE $300.000
  • GASTOS ASISTENCIA MÉDICA Y FAR - GASTOS ASISTENCIA MÉDICA Y FAR $ 5.000
  • RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL $300.000
  • Desplazamiento: en caso de robo o hurto del vehículo el Beneficiario podrá solicitar su desplazamiento en taxis o remises hasta el Domicilio, la Comisaría más cercana, el destino final del viaje.
  • Traslado: en caso de avería que impida el correcto rodamiento de la bicicleta, el Beneficiario podrá solicitar el traslado de la misma.
  • Traslado y devolución por neumáticos dañados: en caso de rotura de los neumáticos, el Beneficiario podrá solicitar el traslado del rodado hacia el taller de reparación de su elección y la posterior devolución al punto de origen.
  • Envío de ambulancia: cuando a causa de un accidente que haya ocasionado lesiones al Beneficiario e impidan que continúe rodando, podrá solicitar su traslado en ambulancia hasta el centro médico más cercano.

Plan Pro
  • PÉRDIDA TOTAL POR ROBO
  • ROBO DE EFECTOS PERSONALES - ROBO DE EFECTOS PERSONALES
  • ROBO E.ELECTRÓNICOS PORTATILES - ROBO E.ELECTRÓNICOS PORTATILES
  • DAÑOS A LA BICICLETA - DAÑOS A LA BICICLETA REP.ARG
  • MUERTE ACCIDENTAL
  • INVALIDEZ POR ACCIDENTE
  • GASTOS ASISTENCIA MÉDICA Y FAR
  • RESPONSABILIDAD CIVIL 400.000
  • Desplazamiento: en caso de robo o hurto del vehículo el Beneficiario podrá solicitar su desplazamiento en taxis o remises hasta el Domicilio, la Comisaría más cercana, el destino final del viaje.
  • Traslado: en caso de avería que impida el correcto rodamiento de la bicicleta, el Beneficiario podrá solicitar el traslado de la misma.
  • Traslado y devolución por neumáticos dañados: en caso de rotura de los neumáticos, el Beneficiario podrá solicitar el traslado del rodado hacia el taller de reparación de su elección y la posterior devolución al punto de origen.
  • Envío de ambulancia: cuando a causa de un accidente que haya ocasionado lesiones al Beneficiario e impidan que continúe rodando, podrá solicitar su traslado en ambulancia hasta el centro médico más cercano.

Servicios Adicionales
  • Traslado por avería de la bicicleta.
  • Asistencia por rotura de neumático.
  • Envío de taxi o remis para traslado a domicilio a causa de robo.
  • Envío de ambulancia hasta el centro médico más cercano en caso de accidente.
  • Denuncia y bloqueo de celulares y tarjetas de crédito
  • Reintegro de medicamentos como consecuencia de intento de robo.
  • Cambio de cerraduras por robo.
  • Envío de taxi o remis hasta la dependencia policial más cercana en caso de robo.
  • Reembolso de gastos de DNI por robo.
  • Asesoramiento legal ante el robo o accidente sufrido.
  • Conexión con centros de reparación de bicicletas.

Condiciones de Rivadavia
Sólo se podrán suscribir bicicletas fabricadas a partir del año 2000.
Se excluyen los usos: Uso lucrativo, alquiler, servicio de mensajería o transporte de personas o servicio gratuitos o préstamo de la bicicleta.
Se excluye el hurto dentro de las coberturas de robo.
No es posible contratar estos productos para bicicletas con propulsión propia. Consulte suscripción opcional.
Cotiza ahora el seguro para tu bici

POLIZA DIGITAL. SEGUROS DE CAUCION ALQUILER

17/6/2020

 

nueva normativa - póliza digital caución alquiler

ssn-poliza-digital-caucion.pdf
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Cotizar Póliza de Caución Alquiler ahora!

qué es la cláusula de ajuste automático?

17/4/2020

 
QUÉ ES LA CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO EN LA PÓLIZA DE AUTOMOTOR?
La cláusula de ajuste automático se expresa en términos porcentuales y opera al momento de un Siniestro Total (Incendio, Robo ó Destrucción).
Al momento de liquidar el siniestro, la compañía indemnizará al Asegurado con el valor total de la Suma Asegurada que figura en la póliza pero si el valor del bien asegurado actualizado a la fecha del siniestro es mayor al expresado en la póliza, la Aseguradora pagará incrementando el importe hasta el porcentaje expresado en la póliza.
Ejemplo: En la póliza figura como suma asegurada $ 500.000 y cuenta con una Cláusula de Ajuste Automático del 20%.
Al momento del siniestro el valor del vehículo es de $ 580.000, entonces la Aseguradora indemnizará con $ 580.000 al Asegurado porque hasta $ 600.000 están cubiertos por la Cláusula de Ajuste Automático.​
COTIZAR MI SEGURO AHORA

Las ART cubrirán a los trabajadores que contraigan  Covid-19

14/4/2020

 
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Mediante el Decreto 367/2020, el Gobierno Nacional dispuso que las personas que se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales y contraigan la enfermedad ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) serán cubiertas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
decreto_367-2020.pdf
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importante teletrabajo home office

17/3/2020

 
Resolución  21/2020   SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
16-mar-2020


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION LABORAL DESDE DOMICILIO PARTICULAR - ART
Publicada en el Boletín Oficial del 17-mar-2020    Número: 34331    Página: 55


Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS EMPLEADORES QUE HABILITEN A SUS TRABAJADORES A REALIZAR SU PRESTACION LABORAL DESDE SU DOMICILIO PARTICULAR EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR EL DECRETO N° 260 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020 DEBERAN DENUNCIAR A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) A LA QUE ESTUVIERAN AFILIADOS.

texto completo de la normativa

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.

Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia.

Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.

Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.

Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).

· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020

(Fuente: ​https://www.boletinoficial.gob.ar/)

Sabías que hay una Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales?

17/1/2020

 
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Esta red brinda asesoramiento legal, psicológico, social y de rehabilitación en la post emergencia vial en todo el país. Nuclea provincias, municipios y organismos privados, que ponen a disposición sus recursos y articulan a nivel interjurisdiccional.

TELÉFONO NACIONAL y GRATUITO​
 0800-122-7464

¿Qué hace este organismo oficial?
Este organismo acompaña y asesora de forma gratuita a las víctimas de los siniestros viales y sus familiares en las instancias posteriores a la emergencia. La Red funciona como un nexo que organiza y administra los recursos existentes de nación, provincias, municipios y organismos privados adheridos, para lograr una rápida y efectiva respuesta que ayude a mitigar los daños ocasionados por el siniestro vial.
Ofrece orientación jurídica (no patrocinio), psicológica, de salud post hospitalaria y en servicios sociales, con el objetivo de eliminar repetidas situaciones burocráticas que sólo acrecientan el dolor.
  • Orientación primaria jurídica
  • Orientación psicológica
  • Orientación en servicios sociales
  • Rehabilitación post-hospitalaria
Visitar el sitio oficial de la red...

El MERCOSUR ahora acepta el Seguro automotor en el celular

5/11/2019

 
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Ahora el comprobante de contratación y validez de las pólizas puede exhibirse en formatos digitales en todo el MERCOSUR.

Asimismo, se acordó la discontinuidad del uso del color verde para los certificados denominados “CARTA VERDE MERCOSUR”.

Estas decisiones fueron tomadas por los parte de Estados participantes -Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina-, de las XLVI Reuniones Ordinarias del Subgrupo de Trabajo de Seguros (SGT 4 – Asuntos Financieros) del MERCOSUR, realizadas en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

La Carta Verde de Mercosur es un certificado de cobertura adicional específica de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres que debía cumplir con ciertas características físicas para poder circular por territorio internacional. Ahora ya no será necesario llevar el certificado en papel, en caso de un control, se podrá mostrar desde el dispositivo móvil.

"En un contexto de permanente y exponencial evolución, es prioritario para los supervisores entender el impacto de las nuevas tecnologías y cómo ellas afectan al desarrollo de los diferentes mercados, así como la instrumentación de la oferta y la demanda de acceso al mercado de seguros"
(Juan A. Pazo - Superintendente de Seguros de la Nación)

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) formalizó la decisión a través del dictado de la Resolución SSN Nº 974/2019. Asimismo, se ha iniciado el trabajo en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para instrumentar las medidas de comunicación en las zonas de límites y fronteras correspondientes.

Del mismo modo, los Estados Parte asumieron el compromiso de realizar las modificaciones necesarias a las normas internas para la pronta implementación y comunicación de lo concluido a los respectivos Organismos de Relaciones Exteriores.

La SSN celebra la colaboración y compromiso internacional para armonizar sus legislaciones y políticas en las áreas pertinentes a fin de fortalecer la integración entre los ciudadanos de los Estados Parte.

(FUENTE: Superintendencia de Seguros de la Nación)

nuevo seguro integral para filmaciones

2/10/2019

 

asegurá tu filmación con una póliza de película

Solicitar cotización

Qué es el Sistema CLEAS?

16/8/2019

 
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Es un sistema de compensación de siniestros entre compañías de seguros. Con CLEAS, si tenés un choque y no sos responsable, tu aseguradora se encarga de todo. Las compañías adheridas al sistema trabajan entre sí para que vos sólo te ocupes de hacer la denuncia del choque y retirar tu auto reparado. CLEAS hace más rápido tu seguro. 

En la actualidad, las Aseguradoras adheridas son:  Allianz, La Segunda, Iúnigo, MAPFRE, Río Uruguay, Rivadavia, Sura Seguros, Sancor, San Cristóbal y Zurich.

Cleas no tiene ningún costo adicional para los Asegurados.

Los siniestros que están excluidos de este Sistema son:
• Los siniestros entre vehículos de la misma Compañía.
• Motos, máquinas agrícolas, vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones), casas rodantes, acoplados, furgones y semirremolques.
• Vehículos que hayan sufrido destrucción total.
• Los siniestros con lesiones y/o muertes.

Si querés conocer el reglamento completo del Sistema CLEAS, podés descargarlo desde esta publicación.
cleas_reglamentopublico.pdf
File Size: 531 kb
File Type: pdf
Download File

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NUEVA APLICACION MOVIL PARA CLIENTES!

19/7/2019

 
Hace 50 años se lanzaba la misión Apolo 11 hacia la luna... 
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Nacía el Día del Amigo...
Nuestros CLIENTES son nuestros AMIGOS...
Y por eso hoy hacemos nuestro lanzamiento de un regalo especial...
Te presentamos la aplicación móvil de servicios para nuestros clientes...!!!
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Clickeá este enlace y descargá la app desde Play Store:
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NUEVAS SUMAS ASEGURADAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS (Pólizas de Vehículos)

26/3/2019

 
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La Resolución No 1162/18, la Superintendencia de Seguros de la Nación establece actualizar las sumas límite de cobertura de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, válida para todas las pólizas de automotores y motovehículos.

A partir del día 01/04/2019, para todas las pólizas nuevas y renovaciones.

Aumento de Sumas Aseguradas del Seguro Voluntario para el Ramo Automotores y Ramo Motovehículos (para pólizas y renovaciones a partir del 1/04/2019) en todos los productos y según los tipos de vehículos en todas las zonas de riesgo según el siguiente detalle:

PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
  • Automóviles y Camionetas.
  • Vehículos Remolcados.
  • Autos de alquiler sin chofer.
  • Motovehículos y Bicicletas con motor.
  • Casas Rodantes.

PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
  • Taxis y Remises.
  • Maquinarias Rurales y Viales.
  • Camiones y Semitracciones.
  • Acoplados y Semirremolques.
  • Servicios de Urgencias.
  • Fuerzas de Seguridad.
  • Vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500kg.).

IMPORTANTE:
Estas modificaciones no modifican las sumas aseguradas de ómnibus, se mantendrán en $30.000.000

IMPORTANTE RECORDAR: Póliza Digital

25/3/2019

 
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IMPORTANTE RECORDAR:
A partir de la Resol-SSN-219.2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se puede circular por todo el país con el comprobante del seguro de manera digital. Podés mostrar la póliza que asegura tu vehículo en versión impresa o el PDF o imagen legible desde cualquier dispositivo móvil.

​Resolución 219/2018 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

2018-03-13
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 219/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el Expediente Nº SSN: 0008010/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al buen funcionamiento del mercado de seguros.

Que en el contexto de un proceso de reordenamiento y mejora de la normativa dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se estimó imperioso practicar una modificación a los puntos 7.8. y 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Que dicho cambio responde a una necesidad y un desafío conjunto entre los Sectores Público y Privado, correspondiendo a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tomar la iniciativa de convocar a todos los agentes del sector para participar en el diseño de las mejores políticas para la planificación de la actividad aseguradora en el país.

Que impera la exigencia de ampliar los medios de entrega de la documentación brindada a los tomadores y/o asegurados, toda vez que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población.

Más información

Salud Segura MAX - Sancor Seguros

16/1/2019

 
Hola!
Te contamos de que se trata:


​Salud Segura MAX te permite proteger a toda tu familia mediante una cobertura indemnizatoria que te brinda dinero en efectivo para intervenciones o situaciones de salud que habitualmente son las más costosas. 
El capital asegurado no se agota, indemnizando el 100% de la suma asegurada en cada intervención quirúrgica. Además, contas con la libertad de elegir el profesional o prestador médico de tu confianza. 
Brinda flexibilidad en la contratación mediante distintas opciones de sumas aseguradas.
Edad de ingreso: De 0 a 64 años inclusive. Edad de permanencia: Hasta los 65 años.
PRINCIPALES COBERTURAS
  • Intervenciones Quirúrgicas
  • Trasplantes
  • Prótesis

Más información

Sabés como funciona un Seguro de Caución de Alquiler?

18/12/2018

 
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Alquilar una vivienda o departamento a veces no es una tarea sencilla. Ante la realidad de muchos que necesitan un hogar,  garantizamos el contrato de alquiler a través de Afianzadora Latinoamericana y Seguros Rivadavia.

​
Cómo funciona?
A través de estas pólizas, garantizamos al Propietario del inmueble el cumplimiento en tiempo y forma del contrato de alquiler por parte del Inquilino, reemplazando así la presentación de una Garantía Propietaria, la cuál muchas veces es un impedimento para el posible inquilino.

Qué cubre?
  • Los alquileres impagos por el período de vigencia establecido en el contrato de locación.​
  • Con la nueva Ley de Alquileres que entró en vigencia a partir del 01/07/2020, se hicieron algunas modificaciones en las vigencias de estas pólizas, garantizando con Pólizas Anuales renovables durante los 3 años de vigencia del contrato de alquiler.
    De esta forma se pueden actualizar cada año los montos garantizados para mantener bien ajustada la suma asegurada a la realidad.

Algunos aspectos técnicos:
  • ​Costo de la póliza: El costo de la póliza para el primer año de vigencia es variable dependiendo de la asegurador, para eso podés pedir la cotización haciendo click aquí.
    Para el segundo 
    año de vigencia, se vuelve a calcular el costo con el mismo criterio pero aplicando el nuevo costo menusal del alquiler que se pacta para ese segundo año.
    De la misma forma se aplica para el terecer año de vigencia.
  • Forma de pago: Contado contra entrega de la póliza o en 10 cuotas mensuales (Dependiendo de la aseguradora elegida pude variar la opción de pago).
  • ​Tomador de la póliza: Es el inquilino (Obligado al pago de la prima del seguro).
  • Asegurado o Beneficiario: Propietario del inmueble objeto del contrato.

Requisitos para contratar la póliza:
  • Copia del DNI del inquilino. 
  • Copia de los últimos 3 recibos de sueldo del inquilino (Si es monotributista, DDJJ de ingresos).
  • Antigüedad mínima comprobable de 2 años en el empleo o profesión.
  • Copia del Contrato de Alquiler (Borrador)
  • Solicitud  de póliza firmada por el inquilino.

Estamos en línea para asesorarte!
Cotizar ahora!

Accidentes Personales en La Holando

22/10/2018

 
Cualquiera sea tu actividad, necesitas un Seguro de Accidentes Personales de La Holando Sudamericana...
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Cuál es nuestra Responsabilidad Social Empresarial?

20/10/2018

 
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Entendemos que nuestra Responsabilidad Social Empresarial está basada dos conceptos fundamentales:
  • Cubrir el riesgo patrimonial de nuestros Clientes ofreciéndoles las mejores coberturas que se adaptan a la realidad de cada uno, asesorando en forma personalizada y a medida de cada necesidad, defendiendo sus intereses al momento de la contratación de las pólizas y también al momento del siniestro, conteniéndolos en ese difícil momento y trabajando con dedicación en la gestión de sus indemnizaciones.
  • En relación a nuestros proveedores principales, las Compañías de Seguros, trabajamos diariamente para luchar contra el fraude hacia las Aseguradoras y creemos que nuestra relación, basada en la confianza, es un pilar fundamental para sanear el Mercado Asegurador gestionando nuestros negocios en base a la Verdad y Honestidad.

Por qué somos una empresa Sustentable?

20/10/2018

 
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Desde hace varios años incorporamos la aplicación de la tecnología a nuestro trabajo siendo pioneros, en el ámbito de la producción de seguros, en el concepto de la disminución del uso del papel en nuestra actividad.
Una de nuestras misiones es concientizar al cliente en cuanto a la practicidad de la utilización de la póliza digital y en la influencia positiva que tiene en el cuidado del medio ambiente.
Trabajamos arduamente por lograr este objetivo manteniendo un contacto directo con nuestra cartera de clientes a través de las redes sociales y demás plataformas digitales de comunicación.
Creemos profundamente que nuestro trabajo aporta beneficios al planeta y alentamos nuestros colegas y clientes a seguir nuestros pasos para construir juntos un futuro mejor.

QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?

16/10/2018

 
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  • Antes que nada, si hay lesionados, solicitá Asistencia Médica.
  • Inmediatamente contactanos  para informar la ocurrencia del siniestro y así obtener más detalles de cómo proceder.
  • De ser posible, tomá fotografías en el lugar del Siniestro del estado en que quedaron los vehículos (daños, ubicación, huellas de frenado, existencia de cartel de PARE, etc.) donde se vean las chapas patentes de identificación de los vehículos.
SOLICITÁ AL TERCERO LOS SIGUIENTES DATOS:
  1. Nombre y apellido, domicilio del propietario del vehículo y del conductor
  2. Teléfono
  3. Documento del conductor
  4. Número de registro, categoría y vencimiento
  5. Aseguradora, póliza y vencimiento
  6. Vehículo, patente, motor y color
  7. Cédula verde

Más información

Nuevo formulario de Denuncia Rápida de Siniestro de rotura de Cristales y/o Cerraduras

12/10/2018

 
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Resolvé tu siniestro en cuestión de minutos.
Desde este nuevo formulario nos informas la ocurrencia del siniestro e inmediatamente nosotros te resolvemos el problema gestionando la Orden de Provisión y Colocación del cristal o la cerradura de tu vehículo.
Ver formulario...

9 de octubre - DÍA DEL GUARDAPARQUE NACIONAL

9/10/2018

 
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El 9 de octubre de 1934 se sancionó la Ley N° 12.103 que creó la ex Dirección de Parques Nacionales, actual Administración de Parques Nacionales, y las dos primeras áreas naturales protegidas en Argentina, impulsando a la formación de un Cuerpo de Guardaparques, cuyo personal asumiera la responsabilidad de ejercer las funciones relacionadas con la protección de la valiosa biodiversidad genética, relevantes bellezas escénicas e impactantes fenómenos geomorfológicos, que integrando el Patrimonio Natural y Cultural del dominio público nacional, fuera confiado a su custodia.

Nueva cobertura HOGAR MÁS!

5/10/2018

 
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Cotizar HOGAR MAS ahora!
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    Autor

    Gonzalo L. Ruiz
    Productor Asesor de Seguros
    Matricula SSN N°54857

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​Gonzalo Ruiz Productor Asesor de Seguros
Matrícula Productor Asesor de Seguros N° 54857 - Superintendencia de Seguros de la Nación 
(2000) Rosario. Santa Fe. Tel: (0341) 15 697 0348
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