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​¿Cómo funciona la franquicia en un seguro Todo Riesgo automotor?

21/5/2025

 
La franquicia es un monto fijo o variable que queda a cargo del asegurado en caso de siniestro, según lo estipulado en su póliza de seguro Todo Riesgo. Este sistema busca compartir parte del riesgo entre el asegurado y la compañía aseguradora.
A continuación, explicamos cómo actúa la franquicia en los distintos casos posibles:

1. El asegurado es el responsable del siniestro
En este caso, la propia aseguradora del titular cubre el daño menos el monto de la franquicia.
👉 El asegurado paga la franquicia, y la compañía cubre el resto del daño.

2. El tercero es el responsable del siniestro y tiene póliza de Responsabilidad Civil
Aquí, el daño es provocado por un tercero identificado y asegurado. En este caso:
  • La aseguradora del tercero paga los daños hasta el monto de la franquicia.
  • La propia aseguradora del asegurado paga lo que excede la franquicia, si corresponde.
    👉 El asegurado no paga nada. El costo total se reparte entre ambas compañías.



3. El tercero responsable no tiene seguro (o está no vigente)
En este caso, el responsable está identificado pero no cuenta con cobertura vigente.
  • El asegurado puede iniciar un reclamo legal contra el tercero para recuperar lo que le corresponde.
  • Mientras tanto, su propia compañía cubrirá el daño menos la franquicia.
    👉 El asegurado paga la franquicia, salvo que logre recuperarla luego mediante reclamo judicial o acuerdo extrajudicial.



4. Siniestro sin participación de terceros (daño propio)
​
Ejemplo: rayón, choque contra una columna.
  • La aseguradora cubre el daño, pero aplica la franquicia.
    👉 El asegurado paga la franquicia, y la aseguradora se hace cargo del resto.

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¿Qué diferencias hay entre las prestaciones "A prorrata" y "A primer riesgo absoluto"?

5/4/2025

 
🔹 Prestación a prorrata
Este tipo de cobertura te paga solo una parte proporcional del daño, dependiendo de cuánto aseguraste el bien respecto a su valor real.

📌 Ejemplo:
  • Supongamos que tu casa vale 10 millones de pesos.
  • Pero vos la aseguraste solo por 5 millones (o sea, la mitad).
  • Ocurre un incendio y el daño es de 2 millones.

👉 Como aseguraste solo el 50% del valor real, el seguro te va a pagar solo el 50% del daño.
💸 Te pagan: 1 millón (la mitad del daño), y el otro millón lo tenés que cubrir vos.
📣 Esto se llama “infraseguro”, y en este tipo de póliza te perjudica.Haz clic aquí para editar.

🔹 Prestación a primer riesgo absoluto
En este caso, el seguro te cubre el daño hasta el monto asegurado, sin importar cuánto valga en total el bien.

📌 Ejemplo:
  • Tu casa vale 10 millones.
  • Vos la aseguraste por 5 millones a primer riesgo absoluto.
  • Sufrís un daño de 2 millones.

👉 Como el daño está dentro del monto asegurado, el seguro te paga los 2 millones completos.
💸 No importa que no cubriste el total de la casa, lo que cubriste, lo cubriste bien.

Qué es el Sistema CLEAS?

16/8/2019

 
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Es un sistema de compensación de siniestros entre compañías de seguros. Con CLEAS, si tenés un choque y no sos responsable, tu aseguradora se encarga de todo. Las compañías adheridas al sistema trabajan entre sí para que vos sólo te ocupes de hacer la denuncia del choque y retirar tu auto reparado. CLEAS hace más rápido tu seguro. 

En la actualidad, las Aseguradoras adheridas son:  Allianz, La Segunda, Iúnigo, MAPFRE, Río Uruguay, Rivadavia, Sura Seguros, Sancor, San Cristóbal y Zurich.

Cleas no tiene ningún costo adicional para los Asegurados.

Los siniestros que están excluidos de este Sistema son:
• Los siniestros entre vehículos de la misma Compañía.
• Motos, máquinas agrícolas, vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones), casas rodantes, acoplados, furgones y semirremolques.
• Vehículos que hayan sufrido destrucción total.
• Los siniestros con lesiones y/o muertes.

Si querés conocer el reglamento completo del Sistema CLEAS, podés descargarlo desde esta publicación.
cleas_reglamentopublico.pdf
File Size: 531 kb
File Type: pdf
Download File

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¿QUE ES LA FRANQUICIA EN UN SEGURO?

26/9/2018

 
En los siniestros de robo o hurto y/o daños y/o incendio puede existir una porción del siniestro que queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total mencionado.
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PRORRATA y PRIMER RIESGO ABSOLUTO

29/6/2016

 
​Cuando decidimos tomar un seguro, a veces optamos por los seguros llamados "enlatados" o cerrados. Estos productos tienen sumas aseguradas predeterminadas y fijas, que muchas veces no coincide con los valores reales del los bienes asegurables, lo cual NO beneficiará al asegurado en caso de siniestro, por el contrario, lo perjudicará.
Si entendemos las diferencias entre PRESTACION A PRORRATA y PRIMER RIESGO ABSOLUTO, lograremos tomar un seguro que realmente nos va a cubrir en caso de ocurrencia de un siniestro.
De esta forma, concluiremos que declarar los valores reales de los bienes asegurados implica tomar un seguro con responsabilidad patrimonial y asegurativa. De allí la importancia de recibir un correcto asesoramiento al momento de decidir
​proteger nuestro patrimonio mediante una póliza de seguros.
​

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Qué cubren las pólizas "TODO RIESGO AUTOMOTOR"?

1/3/2016

 
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La mayoría de las compañías de seguros, ofrecen, entre las distintas variedades de productos asegurativos, hace unos pocos años, la modalidad de cobertura todo riesgo. El seguro todo riesgo cubre no solo el casco de la unidad en su suma asegurada (según tarifa), daños de granizo, cristales, cerraduras y daños parciales al amparo del robo total, como lo hacen las coberturas tradicionales; sino que también incluyen cualquier tipo de acontecimiento que pueda llegar a dañar al automóvil, ya sea parcialmente o en su totalidad. Esto significa que el seguro todo riesgo cubre e indemnizara al asegurado por cualquier acontecimiento dañoso que derive en la depreciación del valor de la unidad asegurada.

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Qué datos se deben tener en cuenta ante un siniestro?

24/9/2015

 
​Nadie está exento, lamentablemente, de ser protagonista de un accidente. Todos sabemos que ante un siniestro hay una cierta cantidad de datos del otro vehículo y conductor que deben tener en cuenta, pero muchas veces, los nervios nos juegan una mala pasado.

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Nuevo Código Civil y Comercial: los cambios para el mercado de seguros

14/8/2015

 
​Ahora todos los contratos de seguros son de adhesión y algunos también de consumo. Se elimina la diferencia entre RC contractual y extracontractual. La prescripción para la responsabilidad civil es de tres años. Se incorporan el deber de prevención del daño, y nuevos seguros obligatorios para consorcios y establecimientos educativos. Se reconoce las contratación vía medios electrónicos. Se modifica derechos hereditarios con impacto en los seguros de Personas.

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Nuevos límites de Responsabilidad Civil

20/2/2014

 
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De acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 38065 de la Superintendencia de Seguros de la Nación se fijan nuevos limites máximos de indemnización en la cobertura de Responsabilidad Civil del Seguro Automotor voluntario.  Por tal motivo, a partir del 1/3/2014 entrará en vigencia esta nueva disposición que además modifica los límites indemnizatorios del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.



Consecuentemente los nuevos montos máximos serán:
RC VOLUNTARIA
· Grupo 1 $ 4.000.000.-
· Grupo 2 $13.000.000.-

RC OBLIGATORIA
· Muerte e incapacidad permanente por persona $200.000.-
· Muerte e incapacidad permanente por acontecimiento $400.000-
· Gastos sanatoriales por persona $15.000.-
· gastos por sepelio por persona $8.000.-

Próximamente informaremos sobre la Resolución Nº 38.066 que establece modificaciones al texto uniforme de la póliza del seguro automotor e incluye un nuevo texto de póliza para el seguro obligatorio.

(Fuente La Holando Sudamericana S.A.)


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    Autor

    Gonzalo L. Ruiz
    Productor Asesor de Seguros
    Matricula SSN N°54857

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​Gonzalo Ruiz Productor Asesor de Seguros
Matrícula Productor Asesor de Seguros N° 54857 - Superintendencia de Seguros de la Nación 
(2000) Rosario. Santa Fe. Tel: (0341) 15 697 0348
(©
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